lunes, 7 de octubre de 2013

Terminaste y ahora.... eres suplente o substituto?

Por fin terminaste la carrera de medicina, enfermería o afin (o residencia) y buscas empleo en alguna institución pública o privada, es hora de iniciar de lleno en el mundo laboral las responsabilidades por tu trabajo ahora son 100% tuyas, por lo que ten en cuenta lo siguiente:

-Hay varios tipos de contratación algunas de las mas comunes con las que te contrataran son: como contrato permanente (base o planta), contrato temporal ( por tiempo determinado, obra determinada, y otros).

- El contrato permanente es poco, muy poco probable que lo obtengas de inicio, se han creado muchos hospitales  (sobre todo en el sexenio presidencial pasado) y hay necesidades de personal y necesidades de material pero no se han cubierto por muchas circunstancias injustificables a mi parecer (eso es motivo de otro tema). Este tipo de contrato es definitivo y te otorga todas las prestaciones laborales de ley y sindicales.

-El contrato temporal es el que probablemente obtendrás y solo durante el y tiempo que dure el contrato obtienes los derechos de ley, por ejemplo el más común es el "contrato eventual por tiempo determinado", en el IMSS este tipo de contrato se hace dependiendo del tiempo que se vaya a realizar el trabajo y durante ese tiempo el trabajador tiene derechos de ley y sindicales(en el IMSS desde antes de tener un contrato, el trabajador ingresa a la institución  por medio de una serie de examenes de selección y todos los trabajadores se afilian automáticamente al sindicato [SNTSS] y por tal motivo es que todos los trabajadores tanto permanentes como temporales tienen los mismos derechos de ley y sindicales) en cambio en la secretaria de salud es difícil que obtengas afiliación sindical y generalmente la contratación que se realiza solo te da derechos de ley y no sindicales (SNTSA).

Ahora, si te dan un "contrato eventual por tiempo determinado" las situaciones son diferentes dependiendo de la institución de salud, por ejemplo en el IMSS la mayoría son por "substituciones" es decir para cubrir la ausencia xdd algún trabajador, y la mayoría son por periodos cortos, un día, una semana, dos semanas, en cambio en la secretaria de salud son pocos los suplentes y la mayoría son contratos por meses ( menos de 6) generalmente 3 meses y se renuevan, esto ultimo puede considerarse una falta constitucional pero es una práctica muy común en todo el país (tema de otra discusión).

¿que es un trabajador substituto?
-Un trabajador substituto es aquél que cumple las funciones de otro trabajador durante su ausencia, integramente durante cierto período de tiempo.


En muchos casos el trabajador substituto es explotado y es por eso que te enseñamos las siguientes recomendaciones y te enunciamos los motivos mas frecuentes:

- Jornadas adicionales o tiempo extra:  Es cuando el trabajador tiene un contrato establecido y se le pide que trabaje horas adicionales o jornadas adicionales el mismo día, por ejemplo, es contratado para trabajar de lunes a viernes 5 días, con horario de 07hrs a 15hrs (7am a 3 pm) y al terminar su turno le exigen que trabaje de 15hrs a 23hrs ese tiempo trabajado se considera tiempo extra, y generalmente se les exige que hagan el turno siguiente debido a la falta de algún trabajador de planta (base).


Entonces entendiendo lo anterior cuando a un trabajador se le exigen jornadas adicionales
1.- No se deben exigir y mucho menos condicionar al trabajador, se solicitan por necesidad pero el trabajador decide si acepta o no, y lo "ideal" es que el tiempo extra a cubrir sea unas pocas horas  ya que un trabajador que ha laborado una jornada completa debe cubrir otras necesidades diferentes a las laborales (descanso esparcimiento, etc) para poder ofrecer un servicio al 100% de sus capacidades. Los condicionamientos más comunes para que acceda a laborar tiempo extra es que en caso de no aceptar no se le otorgaran contratos posteriores aún cuando haya necesidad de emplearlo y/o se le cambiará de adscripción es decir se enviará a laborar a otro lugar.

Porque no se debe exigir tiempo extra o condicionar? primero porque es un abuso para el trabajador (y para el paciente es una negligencia poniendo en riesgo la salud de ambos), segundo la ley federal del trabajo protege al trabajador y tercero y no menos importante el trabajador suplente no tiene una seguridad laboral por el hecho de ser suplente, es decir no se le asegura su trabajo bajo ninguna circunstancia, los trabajadores de planta(base) que faltan por cualquier circunstancia son los que tienen asegurado su sueldo y el resto de las prestaciones de ley (aguinaldo vacaciones etc).

El tiempo extra en situaciones de desastre como en Guerrero, Veracruz, etc, tampoco se debe exigir ni condicionar, sin embargo está en cada quién, a sabiendas que nuestro trabajo es "esencial" y con un juramento hipocrático recitado, ayudar a los necesitados bajo dichas circunstancias. 

Lo anterior son algunas cosas con las que te enfrentarás en el mundo laboral y algunas de las muchas recomendaciones.