Médicos internos de pregrado y guardias
7.5. Las prácticas clínicas complementarias o guardias deben apegarse a lo siguiente:
7.5.1. Su frecuencia y duración deben estar determinadas por la institución de salud, sin exceder un máximo de tres veces por semana, con intervalos de por lo menos dos días.
7.5.2. En días hábiles inicia a la hora que termina el turno matutino y concluye a la hora establecida para iniciar el turno matutino siguiente.
7.5.3. Los sábados, domingos y días festivos las actividades deben cubrir 24 horas.
7.5.4. Las prácticas clínicas complementarias o guardias denominadas de “castigo” no son aplicables.
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