lunes, 18 de abril de 2011

Servicio Social

Servicio social de Medicina en México : Factibilidad del cumplimiento académico en el área rural 

"Se continuó ubicando al pasante en unidades de atención que reducen el nivel de aprendizaje en el primer nivel de atención y la práctica de la salud pública y privilegian las necesidades de cobertura de los servicios de salud."

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ejournal.unam.mx

Educación clínica

La educación clínica en las residencias médicas:
retos y soluciones



Dr. Melchor Sánchez Mendiola
Dr. Héctor Gerardo Aguirre Gas
Dr. Fernando Torres Valadez


Usted se encuentra pasando la visita matutina como Jefe de Sala en el servicio de Neurología, con un grupo de residentes de medicina interna, médicos internos y estudiantes de medicina. El residente de primer año presenta al paciente, describe los hallazgos clínicos positivos y negativos de importancia, y hace el diagnóstico clínico de meningitis probablemente bacteriana. Usted pregunta si el paciente tiene papiledema, y después de una breve pausa y una mirada fugaz al interno que estuvo de guardia, el residente contesta que no. Después de discutir el diagnóstico diferencial e indicar una punción lumbar, siguen con el enfermo de la siguiente cama.
Por la mente de cada uno de los integrantes del equipo pasa lo siguiente:Neurólogo Jefe de Sala: “…tenemos que terminar rápido la visita, a las nueve tengo junta con el Comité de Calidad. Si no tuviéramos a los residentes como fuerza de trabajo no sé como funcionaría el hospital…”
Residente de 3er año: “…tengo la impresión de que el residente de primer año no está seguro de la presencia o no de papiledema, probablemente sea por falta de experiencia. Voy a revisar personalmente el fondo de ojo del enfermo después de la visita para descartar hipertensión intracraneana. Si le hacemos la punción lumbar y se complica, el Jefe de la Sala me hará responsable de todo…”
Residente de 1er año: “…el R3 me está mirando con suspicacia, ¿pero cómo le digo que me quedé dormido después de cubrir toda la guardia en Urgencias y que no revisé al paciente antes de la visita? Afortunadamente el interno que hizo la historia clínica anotó que el fondo de ojo es normal…”
Médico interno: “…después de la visita le voy a pedir al R1 que revise el fondo de ojo del paciente conmigo, cuando ingresó a las tres de la mañana intenté hacerlo, pero sinceramente no logré ver gran cosa, ¡qué difícil es ver el fondo de ojo en un paciente febril e irritable que se mueve mucho, nunca logré ver la papila!…”
Estudiante: “…ojalá pronto termine la escuela para integrarme a este equipo de trabajo, ya estoy cansado de tantas clases y de que todo mundo me pregunte cosas, lo que quiero es ver enfermos. ¿Cómo se verá el papiledema en realidad?, sólo lo he visto en la diapositiva que nos pasó el maestro en la clase…”
Paciente: “…¡cómo me duele la cabeza!, ojalá terminen pronto de discutir y hagan algo para quitarme el dolor. ¿Quién me hará la punción lumbar?, voy a pedir que sea el especialista no sea que me vayan a poner en manos de un practicante. ¿Quién será el doctor de más edad que se puso a dar tantas órdenes?, ojalá se presentaran conmigo y me explicaran qué tengo y lo que me van a hacer…



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Políticas educativas y salud en la formación de médicos

Implicaciones políticas educativas y de salud en la formacion de médicos: Un urgente problema en incubación
"... existe desequilibrio por falta de oferta en ciertas regiones, aunque coexiste con sobreoferta en áreas ya cubiertas o en ciertas especialidades, lo cual es otra forma de desequilibrio."
"Aprox. el 70% de los titulados se quedan en el umbral del Sistema Nacional de Salud al no poder especializarse..."
"50% o más de los 12 a 13 mil médicos generales egresados anualmente, lo cual está por encima del porcentaje mundial en el que entre 56 a 65% de los egresados deben quedarse como médicos generales, porque es la base de la medicina de primer contacto. No hay desequilibrio."
"... de 1993 a 2008 la población del país aumentó lo equivalente a 20.2%, mientras que las escuelas de medicina se incrementaron en 59.5%, en tanto que el crecimiento proporcional del Sistema de Salud fué reducido."
"ENARM
-Año---Aspirantes-Admitidos-
-2002----18762----3374---
-2003----20323----4470---
-2004----20395----4627---
-2006----22710----5213---
-2007----23756----5464---
-2008----25184----6826---"
"Un problema mayor que enfrenta  el Sistema Nacional de Salud al compartir con el Sistema de Educación Superior la responsabilidad de formar médicos radica en la falta de armonía de sus estructuras y procesos."
"Es notoria la falta de información de los aspirantes (a licenciatura de medicina), no obstante haber cursado un bachillerato ad hoc, en general desconocen el campo profesional del médico, sus oportunidades de trabajo y los requerimientos de la profesión."
"Se estima que cada año quedan fuera del Sistema Nacional de Salud, parcial o totalmente, alrededor del 60 al 70% de los médicos que se titulan."


Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
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Internado de Pregrado

Médicos internos de pregrado y guardias


7.5. Las prácticas clínicas complementarias o guardias deben apegarse a lo siguiente:
7.5.1. Su frecuencia y duración deben estar determinadas por la institución de salud, sin exceder un máximo de tres veces por semana, con intervalos de por lo menos dos días.
7.5.2. En días hábiles inicia a la hora que termina el turno matutino y concluye a la hora establecida para iniciar el turno matutino siguiente.
7.5.3. Los sábados, domingos y días festivos las actividades deben cubrir 24 horas.
7.5.4. Las prácticas clínicas complementarias o guardias denominadas de “castigo” no son aplicables.


NORMA Oficial Mexicana NOM-234-SSA1-2003

Utilización de campos clínicos para ciclos clínicos e internado de pregrado.

Quejas sobre los servicios de salud

En un análisis de 11 mil 854 quejas recibidas en la CNDH, de enero de 2000 al mismo mes de 2009 sobre los servicios de las instituciones públicas de salud, se revelaron los problemas más frecuentes en esas instituciones del sector público, federal y local.

Entre esos problemas destacó una señalada falta de médicos, de especialistas y de personal de enfermería para cubrir la demanda de atención médica.

Además, la falta de capacitación de su personal para realizar los diagnósticos eficientes y dar los tratamientos adecuados a las enfermedades, así como la insuficiente supervisión técnica de los médicos residentes o de los pasantes.

La CNDH detalló que otros obstáculos son: la falta de infraestructura hospitalaria y de los recursos materiales como son la insuficiencia de camas, de medicamentos e instrumental y equipo médico en general. 



Informador.com.mx
CNDH.org.mx

Ley Federal del Trabajo y Residencia médica

Trabajos de médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad

Artículo 353-A.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

I. Médico Residente: El profesional de la medicina con Título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia.

II. Unidad Médica Receptora de Residentes, el establecimiento hospitalario en el cual se pueden cumplir las Residencias, que para los efectos de los artículos 161 y 164 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, exige la especialización de los profesionales de la Medicina;

III. Residencia: El conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en período de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de postrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.

Artículo 353-B.- Las relaciones laborales entre los Médicos Residentes y la persona moral o física de quien dependa la Unidad Médica Receptora de Residentes, se regirán por las disposiciones de este Capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en cuanto no las contradigan.

Artículo 353-C.- Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes:

I. Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Residencia;

II. Ejercer su Residencia hasta concluir su especialidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece este Capítulo.

Artículo 353-D.- Son obligaciones especiales del Médico Residente, las siguientes:

I. Cumplir la etapa de instrucción académica y el adiestramiento, de acuerdo con el programa docente académico que esté vigente en la Unidad Médica Receptora de Residentes;

II. Acatar las órdenes de las personas designadas para impartir el adiestramiento o para dirigir el desarrollo del trabajo, en lo concerniente a aquél y a éste;

III. Cumplir las disposiciones internas de la Unidad Médica Receptora de Residentes de que se trate, en cuanto no contraríen las contenidas en esta Ley;

IV. Asistir a las conferencias de teoría sesiones clínicas, anatomoclínicas, clinicorradiológicas, bibliográficas y demás actividades académicas que se señalen como parte de los estudios de especialización;

V. Permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, en los términos del artículo siguiente; y

VI. Someterse y aprobar los exámenes periódicos de evaluación de conocimientos y destreza adquiridos, de acuerdo a las disposiciones académicas y normas administrativas de la Unidad correspondiente.

Artículo 353-E.- Dentro del tiempo que el Médico Residente debe permanecer en la Unidad Médica Receptora de Residentes, conforme a las disposiciones docentes respectivas, quedan incluidos, la jornada laboral junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, y los períodos para disfrutar de reposo e ingerir alimentos.

Artículo 353-F.- La relación de trabajo será por tiempo determinado, no menor de un año ni mayor del período de duración de la residencia necesaria para obtener el Certificado de Especialización correspondiente, tomándose en cuenta a este último respecto las causas de rescisión señaladas en el artículo 353. G.

En relación con este Capítulo, no regirá lo dispuesto por el artículo 39 de esta ley.

Artículo 353-G.- Son causas especiales de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, además de la que establece el artículo 47, las siguientes:

I. El incumplimiento de las obligaciones a que aluden las fracciones I, II, III y VI del artículo 353.D;

II. La violación de las normas técnicas o administrativas necesarias para el funcionamiento de la Unidad Médica Receptora de Residentes en la que se efectúe la residencia; y

III. La comisión de faltas a las normas de conducta propias de la profesión médica, consignados en el Reglamento Interior de Trabajo de la Unidad Médica Receptora de Residentes.

Artículo 353-H.- Son causas de terminación de la relación de trabajo, además de las que establece el artículo 53 de esta Ley:

I. La conclusión del Programa de Especialización;

II. La supresión académica de estudios en la Especialidad en la rama de la Medicina que interesa al Médico Residente.

Artículo 353-I.- Las disposiciones de este Capítulo no serán aplicables a aquellas personas que exclusivamente reciben cursos de capacitación o adiestramiento, como parte de su formación profesional, en las instituciones de salud.

Obligaciones de los Residentes

Obligaciones de los Residentes.
10.1 Son obligaciones de los médicos residentes y de los médicos extranjeros que cursen una especialidad, además de las que señalan las leyes respectivas, las siguientes:
10.1.1 Cumplir la etapa de instrucción académica y el adiestramiento, de acuerdo con los programas académicos y operativos autorizados en la unidad médica receptora de residentes, de conformidad con las responsabilidades que le correspondan según el grado académico que curse.
10.1.2 Cumplir debidamente las órdenes de las personas designadas para impartir el adiestramiento o para dirigir el desarrollo de las actividades inherentes a la residencia.
10.1.3 Cumplir las disposiciones internas de la unidad médica receptora de residentes de que se trate, informando a su inmediato superior el resultado de las acciones médicas que estén a su cargo, y en correspondencia con las responsabilidades del grado académico que curse.
10.1.4 Asistir a las conferencias de teoría, sesiones clínicas, anatomoclínicas, clínico-radiológicas, bibliográficas, y demás actividades académicas que se señalen como parte de los estudios de especialización en los programas académico y operativo autorizados. La cuantificación de las asistencias para fines de evaluación y promoción, en su caso, será determinada con base en los reglamentos vigentes en la respectiva institución educativa y de salud.
10.1.5 Cumplir las etapas de instrucción-adiestramiento (rotaciones por servicios clínicos y práctica de campo) de acuerdo con el programa operativo vigente en la unidad médica receptora de residentes y el grado académico que curse.
10.1.6 Permanecer en la unidad médica receptora de residentes, conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas. Queda incluida la jornada normal junto con el adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con pacientes como en las demás formas de estudio o práctica, así como los periodos para disfrutar de reposo, ingerir alimentos o cumplir guardias.
10.1.7 Someterse y aprobar los exámenes periódicos de evaluación de conocimientos y destrezas adquiridos, de acuerdo con los programas académicos y operativos y con las normas administrativas de la unidad correspondiente.
10.1.8 Realizar cuando menos un trabajo de investigación médica durante su residencia, de acuerdo con los lineamentos y las normas que para tal efecto emitan las instituciones educativas y de salud y la unidad médica receptora de residentes.
10.1.9 Cumplir debidamente las jornadas establecidas en el servicio, así como las guardias que le sean asignadas.
10.2 Los residentes del último año de las especialidades troncales, Anestesiología y Medicina Familiar, deberán cumplir un periodo de rotación por las unidades de atención médica que determine la unidad administrativa competente, como servicio social profesional especializado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 88 de la Ley General de Salud. Podrán incluirse otras especialidades en concordancia con los puntos 3.1.13 y 5.4 de la presente Norma.
10.3 Durante su adiestramiento clínico o quirúrgico, los médicos residentes participarán en el estudio y tratamiento de los pacientes que se les encomienden, siempre sujetos a las indicaciones y a la supervisión de los médicos adscritos a la unidad médica receptora de residentes.
10.4 Dedicar tiempo exclusivo a la residencia en la unidad médica receptora asignada, para el debido cumplimiento de los programas académico y operativo correspondientes y de su formación en la especialidad.


NOM-090-SSA1-1994  
NORMA OFICIAL MEXICANA PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS MEDICAS

Derechos de los residentes

Derechos de los Residentes.
9.1 Son derechos de los médicos residentes, además de los señalados en las leyes respectivas, los siguientes:
9.1.1 Recibir las remuneraciones y prestaciones estipuladas por las instituciones de salud.
9.1.2 Recibir la enseñanza de posgrado correspondiente a su especialidad, de conformidad con los programas académico y operativo, bajo la dirección, asesoría, supervisión y compromiso académico de los profesores, en un ambiente de respeto y consideración.
9.1.3 Disfrutar de dos periodos vacacionales de 10 días hábiles cada año, de acuerdo con la programación de la unidad administrativa de enseñanza.
9.1.4 Recibir alimentación completa, técnicamente balanceada, higiénica y de buena calidad.
9.1.5 Recibir semestralmente dos uniformes y un par de zapatos.
9.1.6 Disponer de los servicios de bibliohemeroteca y de apoyo didáctico ajustándose a la reglamentación correspondiente.
9.1.7 Disponer de áreas de descanso y servicios sanitarios higiénicos durante las guardias.
9.2 Asistir a eventos académicos extracurriculares cuando a juicio del profesor del curso tengan utilidad en relación con el programa académico que realice el médico residente, siempre que su ausencia no afecte el funcionamiento de los servicios y se obtenga el permiso de acuerdo con las normas institucionales respectivas.
9.3. Recibir oportunamente de la institución de salud y de educación superior correspondientes los certificados y diplomas respectivos, a condición de que acredite la evaluación del curso realizado y compruebe haber cumplido los demás requisitos que para tal efecto se establezcan en los programas académicos y operativos.
9.4. Recibir la constancia de los años cursados, por parte de la unidad médica en la que están adscritos, en aquellos casos en que aprueben un número de años inferior al señalado en el programa académico de su especialidad.
9.5. Recibir de la institución de salud asesoría y defensa jurídica en aquellos casos de demanda de terceros por acciones relacionadas con el desempeño de las actividades correspondientes a la residencia si no son imputables a negligencia o faltas contra la ética profesional.
9.6 Realizar actividades de investigación médica bajo la supervisión del profesor del curso y siguiendo las normas y procedimientos específicos, establecidos por las instituciones de salud y educativas.


NOM-090-SSA1-1994 
NORMA OFICIAL MEXICANA PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS MEDICAS

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